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Sanciones

De las sanciones

Artículo 36. Todos los usuarios son objeto de sanción cuando incurran en los siguientes hechos:

  1. Sustraer cualquiera de los materiales sin autorización o realización del trámite de préstamo correspondiente;
  2. Mutilar, rayar, hacer anotaciones o mal uso de cualquiera de los materiales documentales;
  3. Tener una conducta desordenada e irrespetuosa hacia otros usuarios y al personal que labora en la Biblioteca, y
  4. Faltar a lo estipulado en el presente Reglamento y en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM.

Artículo 37. Dependiendo de la gravedad de la falta, las sanciones serán determinadas por la Comisión de Biblioteca y notificadas a través del jefe del Departamento de Biblioteca:

  1. Suspensión temporal o definitiva de los servicios;
  2. Reposición del material dañado, maltratado o extraviado y reembolso económico de su procesamiento técnico.
  3. Reembolso económico del costo del material y de su procesamiento técnico;
  4. En el caso de no entregar a tiempo los materiales obtenidos en préstamo a domicilio serán acreedores a la suspensión del préstamo de libros por el mismo número de días que hayan tenido de retraso en la devolución del material. En caso de incurrir nuevamente en esta falta se cancelará el servicio durante un semestre académico;
  5. Cuando no se cumpla con la fecha estipulada de devolución de los materiales obtenidos en préstamo interbibliotecario, se harán acreedores a la sanción que marque la Biblioteca prestataria y se cancelará el servicio durante un semestre académico, y
  6. Para faltas extraordinarias, se procederá de acuerdo con la Legislación Universitaria.